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¿Las personas inmigrantes abusan de las ayudas públicas? Derrumbamos el mito

Las ayudas se otorgan a las personas con rentas más bajas

Hay un tema que suena en Radio Hater como una mala canción del verano, pero que acaba por hacerse un hueco en la mente de muchos/as a fuerza de ser repetido insistentemente. La lista de canciones de los haters xenófobos es siempre igual, mezcla bulos y tópicos; estereotipos, falsedades y generalizaciones. Pero, como la canción del verano, resulta pegadiza y eficaz. Hoy analizamos la canción de los haters (o más bien el grito desafinado) que afirma que las personas inmigrantes copan todas las ayudas sociales.

Para empezar, es necesario decir que el acceso a las ayudas y a los servicios sociales es un derecho que en todo ámbito administrativo en España (estatal, autonómico y local) se rige, como norma general, por un mismo criterio: la situación socioeconómica personal o familiar.

Existen ayudas económicas o ventajas fiscales (en materia de vivienda, sanidad, educación, etc.) que se conceden a las rentas más bajas o cuando se carece de ingresos; no así por pertenecer a una etnia, religión, origen o nacionalidad determinada. Es más: si en la concesión de estas ayudas directas se discriminase por nacionalidad, sería una situación directamente inconstitucional e ilegal.

Vamos a ver algunos datos: apenas un 16 % de las personas usuarias de los servicios sociales fueron extranjeros (según datos de 2015, recogidos por Newtral); sólo el 9,7% de los beneficiarios de prestaciones por desempleo nacieron fuera de España (dato de 2017) y tan solo el 1% de las personas receptoras de pensiones eran extranjeras.

Tener residencia legal, requisito para acceder a prestaciones

Hay un elemento más a añadir y a tener en cuenta: en España, la ley establece que, para poder acceder a todo el catálogo de prestaciones sociales, a excepción de las más básicas, es necesario tener residencia en España. Esto deja fuera a muchas personas inmigrantes que, al encontrarse en situación administrativa irregular, no pueden cumplir con este requisito. Queda así en evidencia que la condición de extranjero no supone una ventaja en las posibilidades de acceder a estas prestaciones, más bien todo lo contrario.

Sí existen algunas ayudas destinadas a fomentar la integración social o de carácter humanitario, que, si bien su origen procede en gran medida de fondos públicos, no se otorgan de manera directa. Esos recursos se gestionan a través de las distintas ONG, que, como Accem, trabajan con personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión, quienes las conceden en función de criterios basados en la situación de vulnerabilidad y emergencia social.

Es necesario decir claramente que las ayudas humanitarias, que sirven para afrontar situaciones extremas de emergencia social, o las ayudas a la integración son fundamentales y necesarias para construir una sociedad diversa, cohesionada y equilibrada socialmente.

Tampoco hay que olvidar que las propias personas inmigrantes, también aquellas en situación irregular, contribuyen a la financiación de los servicios públicos a través de impuestos como el IRPF, que grava sobre la renta, o como el IVA, cada vez que se compra un producto o se contrata un servicio.

Junto a estos datos y argumentos, amigo/a salvahaters, te dejamos aquí algunas piezas para redes sociales para ayudarte en esa tarea nunca suficientemente ponderada de salvar a los haters de ese riesgo cierto de combustión espontánea.

Todas estas falsedades hacen mucho más daño de lo que parece. Desde Save A Hater queremos invitaros a desactivar el efecto tóxico de los bulos discriminatorios: párate a pensar cuál es la mejor manera de reaccionar, y después decide: corta la cadena, desmonta el mensaje discriminatorio, solicita la fuente del rumor para averiguar si es o no veraz y, en caso necesario, denuncia. Accede aquí a algunas herramientas que te pueden ser de utilidad.

¿Quieres profundizar? Consulta fuentes fiables

En España, a nivel legislativo, las competencias para regular las ayudas sociales recaen en su mayor parte sobre las comunidades autónomas, que fijan sus cuantías y los requisitos de acceso, que deben estar basados en criterios justificados conforme a la ley y, en última instancia, a principios como igualdad y universalidad.

Dentro del marco jurídico estatal, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social –conocida como Ley de Extranjería–, estipula expresamente que para poder acceder a todo el catálogo de prestaciones de la Seguridad Social y de los servicios sociales, a excepción de los más básicos y que responden a situaciones de emergencia social, es necesario tener residencia legal en España.

La única subvención pública destinada específica y directamente a personas extranjeras que se encuentren en España es la destinada al retorno voluntario, es decir, “aquella dirigida a facilitar el regreso a sus países de origen a las personas inmigrantes que, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, así lo deseen”.

Por su parte, Maldita Migración ha realizado un seguimiento de estas ayudas a nivel autonómico y las distintas administraciones han dado una respuesta unánime: no se dan más facilidades de acceso a las ayudas a las personas de origen extranjero.

¿No será entonces que a nuestros/as estimadísimos/as haters lo que les molesta es que todas las personas puedan disfrutar de los derechos sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por su origen étnico o nacional?