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Las becas y ayudas al estudio, un derecho (y no un privilegio) para quien más las necesita

Hoy nos internamos por vez primera en otro de esos temas recurrentes en el discurso discriminatorio con tintes xenófobos: hoy hablamos de educación y, concretamente, de las becas y ayudas estatales al estudio. Porque hemos advertido una interesante clave en el patrón de comportamiento del homo hater: los y las haters confunden muy a menudo igualdad y derechos con privilegios.

Cuando hablamos de educación en España estamos hablando de igualdad. El artículo 27 de la Constitución española establece, en el marco de los derechos fundamentales, el derecho que todos y todas tenemos a la educación. Para garantizar el ejercicio del derecho a la educación, existe un sistema estatal de becas y ayudas al estudio. Por ley, las personas de origen extranjero residentes en España pueden acceder a este sistema en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

Sin embargo, el catálogo de bulos de carácter xenófobo que circulan en el ámbito online y también en el offline incluye a menudo el supuesto privilegio de las personas inmigrantes en el acceso a becas y ayudas escolares. Y no, para nada, queridos/as haters: estos privilegios no existen.

Lamentablemente, este cuento de los privilegios que estarían disfrutando las personas inmigrantes ha calado en la sociedad. En el informe-encuesta sobre la “Evolución del racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia en España”, realizado en 2018 por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), se recoge cómo entre el 59 y el 69 por ciento de las personas encuestadas percibe que los/as alumnos/as inmigrantes reciben más ayudas que los autóctonos.

Las ayudas al estudio se otorgan en función de la situación socioeconómica de la persona

Sin embargo, lo cierto es que para acceder al sistema de becas y ayudas al estudio hay, fundamentalmente, dos factores a tener en cuenta: las circunstancias socioeconómicas y el aprovechamiento académico del solicitante. Es decir, para acceder al sistema de becas y ayudas lo realmente decisivo es la necesidad económica: las ayudas al estudio son destinadas a quienes más lo necesitan. Cuando hablamos de educación estamos hablando de derechos e igualdad.

Con estos argumentos ya podéis ayudar a los/as haters a comprender que no existen privilegios para las personas inmigrantes en el acceso a becas y ayudas para el estudio. Aquí puedes descargarte algunas piezas para redes sociales que te ayudarán en tu tarea mesiánica de ayudar al hater a sacarse fuera todo ese odio.

Todos estos bulos, y esto es serio, pueden hacer mucho más daño de lo que parecen. Desde Save A Hater queremos invitaros a desactivar el efecto tóxico de los bulos discriminatorios: párate a pensar cuál es la mejor manera de reaccionar, y después decide: corta la cadena, contesta desmontando el mensaje discriminatorio, solicita la fuente del rumor para averiguar si es o no veraz y, en caso necesario, denuncia.

Accede aquí a todas las herramientas que ponemos a tu disposición desde la campaña Save A Hater.

¿Quieres profundizar? Consulta fuentes fiables

Junto a los argumentos, la labor del salvahaters obliga a acudir a fuentes fiables. Por ejemplo, al Código de Becas y Ayudas al Estudio, publicado por el Boletín Oficial del Estado y actualizado el 3 de abril de 2019. Su capítulo tres reúne los dos instrumentos legislativos que regulan a escala estatal las becas y ayudas al estudio. Son los siguientes:

– Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
– Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el presente curso y se modifica el Real Decreto 1721/2007.

El Real Decreto 1721/2007 comienza explicando que existe un sistema estatal de ayudas al estudio y becas para garantizar el cumplimiento del artículo 27 de la Constitución; para que “todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación”.

Para las personas extranjeras no comunitarias el Real Decreto se remite a lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es decir, a la Ley Orgánica 4/2000, conocida como la ‘Ley de Extranjería’. El artículo 9 establece el derecho a la educación para los extranjeros menores de 18 años (incluyendo el acceso a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria); el derecho a la enseñanza posobligatoria; a la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

Sobre los requisitos para acceder al sistema de becas hay que remitirse al citado Real Decreto 1721/2007. Es ahí donde se concretan que son las circunstancias socioeconómicas y el aprovechamiento académico del solicitante los dos factores decisivos a tener en cuenta. Junto a estos dos factores también se mencionan las necesidades especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta o ‘altas capacidades intelectuales’.

¿No será entonces, amable hater, que lo que te molesta es la igualdad y el sistema de derechos?